La juzgadora sí asignó un valor demostrativo especial a la versión del menor, de cara la fórmula que halló más compatible con su desarrollo integral e interés superior. Y esta forma de resolver la disputa no revela una arbitrariedad, entre otras cosas, porque se ajusta de alguna manera a la prerrogativa que tenía el niño de ser escuchado, según lo pregona el artículo 44 de la Carta Política al preceptuar que le asistía el derecho fundamental y prevalente de la «libre expresión de su opinión».