La Corte Constitucional declaró inexequible la facultad que el artículo 28 de la ley del monopolio de licores concedía a los Departamentos para suspender la expedición de permisos de introducción de aguardientes en sus jurisdicciones.
La Corte Constitucional declaró inexequible la facultad que el artículo 28 de la ley del monopolio de licores concedía a los Departamentos para suspender la expedición de permisos de introducción de aguardientes en sus jurisdicciones.