El deber de solidaridad no puede cuantificarse por el tiempo que dure la persona en el lugar del hecho o por la cantidad de intentos, idóneos o no, de prestar atención médica a quien es víctima de homicidio o lesiones personales culposas, sino que debe analizarse en cada caso particular para determinar la existencia o no de un desinterés o del ánimo de dejar a las víctimas a la deriva.