La solución a los inconvenientes de pareja no puede circunscribirse a la ruptura total de un vínculo inescindible, cuando el ordenamiento contempla diversas formas de favorecer el desarrollo de las relaciones parentales durante la vigencia de la unión y con posterioridad a su cese, como es la regulación de visitas, la suspensión o privación de la patria potestad y la fijación, aumento y disminución de las obligaciones alimentarias.