Constitucional

  • Por incumplir el requisito de impacto fiscal, es inconstitucional la Ley 2288 de 2023, “por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”.

  • Protección de las garantías constitucionales en el marco de la información obtenida como producto de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC).

  • La Corte Constitucional declaró inexequible con efectos diferidos la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

  • El fuero de maternidad no prohíbe al empleador suspender el contrato de trabajo ni existe una presunción que considere esta medida como discriminatoria.

  • La regla de incompatibilidad entre el SC-2 y el PPT prevista en el Decreto 216 de 2021 vulnera los derechos fundamentales al asilo, trabajo y salud de los migrantes venezolanos que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad económica o social, o forman parte de algún grupo de sujetos de especial protección constitucional. Esto, porque los sitúa en un dilema deshumanizante consistente en tener que escoger entre ejercer el derecho fundamental y humano a solicitar refugio y el ejercicio del derecho al trabajo y el derecho a la salud de forma continua. Esto, con el agravante de que son personas en situación de debilidad manifiesta.

  • Aspectos sobre sindicatos mixtos.

  • La Corte concluye que existe una amenaza cierta a los derechos fundamentales del actor a la dignidad humana, al trabajo en condiciones dignas y a la protección de las personas en situación de debilidad manifiesta por parte de la accionada, al no permitirle ingresar al programa de teletrabajo.

  • La Corte declaró la inexequibilidad de la facultad de la Contraloría General de la República de decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales, y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables al proceso, así como el control jurisdiccional previo a su práctica por parte del contralor general de la República o del director de información, análisis y reacción inmediata, al exceder la competencia constitucional del órgano de control fiscal y desconocer garantías mínimas del  debido proceso.

  • Las acciones de tutela contra providencia judicial en las que se alega que las vulneraciones a los derechos fundamentales del accionante son producto de irregularidades procesales en el curso del proceso ordinario, deben demostrar que dicho yerro tuvo un «efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna».

  • La DIAN no podía exigir como requisito para acceder al beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta del año gravable, la contratación de personal o vinculación de trabajadores en el año en que se constituyó la empresa y que se registró en la Cámara de Comercio, toda vez que la ley no lo contemplaba.

  • La mora en los aportes a pensiones por parte del empleador no impide el reconocimiento de la prestación, pues el trabajador no puede sufrir las consecuencias del incumplimiento de su contratante, cuando su administradora de pensiones no ejerció las acciones de cobro de los dineros adeudados.

  • Sin importar el tipo de vinculación que se tenga, sea de carácter laboral o mediante contrato de prestación de servicios, se tiene derecho a la protección constitucional de estabilidad ocupacional reforzada.

  • Por medio de la cual se crea el Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 proferida por la Corte Constitucional en el Departamento de La Guajira.

  • La Corte ordenó al Presidente del Senado someter a votación el articulado conciliado de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023, con el fin de subsanar el vicio por la no publicación en tiempo del informe de conciliación.

  • Violación de la garantía constitucional de vivir una vida libre de violencias en el entorno educativo.

  • La Corte ha admitido la posibilidad de aproximar el número de semanas cotizadas al entero siguiente, pero advirtiendo que ello procede cuando la fracción de semanas de cotización supera el 0,5; lo anterior por razones de justicia y equidad y a efectos de no desamparar al afiliado o a sus beneficiarios, cuando le falte una cantidad ínfima para cumplir el número mínimo de cotizaciones fijado por la ley.

  • La Corte Constitucional modula el precedente de la Corte Suprema de Justicia en materia probatoria en procesos ordinarios donde se discute la ineficacia del traslado de afiliados del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad por problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009.

  • Descuentos por parte del empleados de cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias.

  • Corte declaró la exequibilidad condicionada de la causal de divorcio que permite demandar el divorcio cuando alguno de los cónyuges incurra en «el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica». En virtud del condicionamiento, con fundamento en esta causal, el cónyuge no consumidor podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial, mas no podrá reclamar el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones que hubiere hecho al cónyuge consumidor por causa del matrimonio.

  • Corte declaró constitucional el tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Perú y la República de Colombia, suscrito el 27 de febrero de 2018.