La declaratoria de nulidad de la palabra “no” contenida en los artículos 588 y 607 del Decreto 390 de 2016, 686 y 705 del Decreto 1165 de 2019, tendrá efectos hacia el pasado respecto de las situaciones jurídicas particulares y concretas no consolidadas, es decir, aquellas que aún no se han definido, porque se encuentran cuestionadas en vía administrativa aduanera.