Corte declaró exequible la celebración de pactos colectivos bajo el entendido que los mismos no pueden menoscabar los derechos de negociación colectiva y de asociación sindical.
Corte declaró exequible la celebración de pactos colectivos bajo el entendido que los mismos no pueden menoscabar los derechos de negociación colectiva y de asociación sindical.