Laboral

  • El pago realizado por el Fondo Nacional del Ahorro al afiliado correspondiente al concepto de pérdida del poder adquisitivo de la moneda o desvalorización monetaria de la cesantía  no corresponde a un ingreso fiscal para el beneficiario de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.

  • Corte protegió el derecho a la estabilidad laboral reforzada originada en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud, a favor de dos accionantes en dos casos acumulados.

  • La aceptación del trabajador de un contrato de prestación de servicios, pese a la existencia de la subordinación o la suscripción de múltiples formalidades que coinciden con la atadura documentada o la falta de reclamación de aquel por el reconocimiento de derechos o prestaciones laborales, sobre las que alerta el cargo, no legitiman el uso indebido de aquel tipo de vinculación.

  • La decisión del afiliado de pertenecer a un régimen o migrar a otro debe estar precedida de una explicación clara y detallada sobre las ventajas y desventajas de dicho cambio.

  • Por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política, se reconoce la mesada catorce para la fuerza pública y se dictan otras disposiciones. (Segunda Vuelta).

  • La empresa usuaria en la contratación respecto del accionante sobrepasó el límite de un año permitido para el trabajo en misión, lo cual se encuentra prohibido, como también celebrar un nuevo contrato con la misma EST u otra diferente para la prestación de ese servicio, ya que de hacerlo desvirtúa la temporalidad del mismo.

  • Por medio del cual se modifican los artículos 2.6.4.1. y 2.6.4.8. del Libro 2, Parte 6, Título 4 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación en relación con la definición de los programas de la educación para el trabajo y el desarrollo humano y los requisitos básicos para su registro.

  • Por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas u tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana.

  • Por medio del cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones.

  • Corte declaró exequible la celebración de pactos colectivos bajo el entendido que los mismos no pueden menoscabar los derechos de negociación colectiva y de asociación sindical.

  • Por medio de la cual se establece el sistema de Protección Social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones.

  • La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto de que se trate, que deberá ser practicada por quien tenga la calidad de agente retenedor, al momento de realizar un pago o un abono en cuenta susceptible de producir un ingreso tributario para quien funja como beneficiario, y siempre y cuando no se encuentre exceptuado expresamente en la Ley de la práctica de retención en la fuente.

  • Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones.   

  • La incapacidad será reconocida por la EPS o Entidad Adaptada en la medida en que se haya cotizado como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, equivalente a 28 días y será liquidada teniendo en cuenta el ingreso base de cotización - IBC reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad.

  • Si bien la indemnización moratoria se causa en torno a la prestación social, lo cierto es que no depende directamente de su reconocimiento ni hace parte de aquel.

  • Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación.

  • Corte reitera que ante diversas interpretaciones razonables de las normas convencionales tanto las autoridades administrativas como los jueces deben aplicar el principio in dubio pro operarioy escoger la opción que realice los derechos del trabajador conforme a la Constitución.

  • Para la retención de las cuotas extraordinarias se requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Por lo cual el sindicato debe anexar a su solicitud dicho documento para que el empleador proceda a realizar el respectivo descuento a los trabajadores.

  • Las erogaciones que tienen como objetivo mejorar las condiciones y la motivación de los empleados para asegurar el desempeño de sus labores, son deducibles del impuesto sobre la renta.

  • La aquiescencia de la actora para acudir a una forma de contratación distinta a la laboral cuando en realidad se trata de un verdadero contrato de trabajo, no exime al patrono de ser condenado al pago de las indemnizaciones, si no demuestra que su actuar estuvo revestido de buena fe.