La aceptación del trabajador de un contrato de prestación de servicios, pese a la existencia de la subordinación o la suscripción de múltiples formalidades que coinciden con la atadura documentada o la falta de reclamación de aquel por el reconocimiento de derechos o prestaciones laborales, sobre las que alerta el cargo, no legitiman el uso indebido de aquel tipo de vinculación.