La incapacidad será reconocida por la EPS o Entidad Adaptada en la medida en que se haya cotizado como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, equivalente a 28 días y será liquidada teniendo en cuenta el ingreso base de cotización - IBC reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad.

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