Interpretación del numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario. El concepto de «recreación familiar» comprendería actividades físicas o intelectuales de esparcimiento, dirigidas a la familia, cuya boletería estaría excluida del IVA. Por lo tanto, las boletas que permiten el ingreso a las actividades físicas o intelectuales de esparcimiento dirigidas únicamente a los jóvenes y/o niños se encuentran sujetas al impuesto sobre las ventas IVA.