El artículo 519 del ETN identifica que tipo de actos se encuentran gravados con el impuesto de timbre nacional, advirtiendo que el parágrafo 3 de esta disposición indica exclusivamente que al elevarse a escritura pública la enajenación a cualquier título de un inmueble cuyo valor sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT se causará el impuesto. Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el artículo 530 del Estatuto Tributario y en el punto 3 del Oficio 002211 del 24 de febrero de 2023.