Si el empleador tiene conocimiento de que el trabajador ha incurrido en alguna de las situaciones de abuso del derecho descritas en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 2.2.3.7.1 del Decreto 780 de 2016, podrá poner a consideración de las EPS o EOC dichos eventos con el fin de que se inicie el procedimiento administrativo.

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