El traslado de cotizaciones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias derivado del cambio del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) al régimen solidario de prima media con prestación definida (RPM), se considera un retiro para fines diferentes de obtener una mayor pensión o un retiro anticipado, sujeto a la retención por no cumplir los requisitos del artículo 55 del Estatuto Tributario.