Resulta claro que no se podrá «abrir» -en los términos del Consultante- una o más declaraciones de importación respecto de una declaración que no obtuvo levante, es decir, que no produjo efecto jurídico alguno, ya que, conforme a la normatividad aduanera y la doctrina de esta Entidad, dicho documento solo sirve como recibo de pago.