GARANTÍAS MOBILIARIAS – MECANISMO DE PAGO DIRECTO. El artículo 58 de la Ley 1676 de 2013 prevé que el acreedor garantizado con una garantía mobiliaria constituida sobre un bien del cual no ejerce su tenencia, frente a la mora en el pago de la obligación únicamente puede ejecutar la garantía por los mecanismos establecidos en el Código General del Proceso.