La Corte Constitucional consideró que no se presentó ningún defecto en la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección de representante a la Cámara. Para la Corte la causal de inhabilidad prevista en el artículo 179.5 de la Constitución sí se configuró por tener el candidato al Congreso vínculo de parentesco con una persona que ostentaba autoridad civil y política, a pesar de que ella se encontraba en uso de licencia.