Los intereses moratorios no tienen carácter sancionatorio sino resarcitorio. De modo que no es pertinente analizar la conducta de la entidad deudora, en aras de indagar si actuó o no de buena fe, ni atender «[…] las circunstancias particulares que hayan rodeado la discusión del derecho pensional en las instancias administrativas», sino que se impone por el simple retraso en el pago de mesadas pensionales a los afiliados y sus beneficiarios.