La norma que debía atender el municipio de Santiago de Cali para fijar las tarifas del ICA, en específico, la de las actividades financieras era la dispuesta en el artículo 4 del Acuerdo 816 de 2021 -modificatoria del artículo 53 (literal d.) del Decreto 352 de 2002-, por ser la que rige y está vigente en el Distrito Capital de Bogotá.

Ver Documento