En el tenor del artículo 658-1 del ET la conducta sancionable no se origina por la firma de los estados financieros ni de los informes o certificaciones que sirvan de sustento a la declaración tributaria,  sino que además se requiere que la revisora fiscal hubiere atestado con su firma la declaración o la contabilidad en que se hubiere incurrido en un costo o deducción inexistente, sin hacer la correspondiente salvedad.

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