La aplicación del artículo 239-1 del E.T. está supeditada a la existencia de activos omitidos o pasivos declarados inexistentes, mas no cuando se registró en la declaración privada por un menor valor, pues la diferencia en el valor patrimonial registrado no implica la realización de un ingreso gravado en los periodos no revisables que hayan sido objeto de ocultamiento por parte del contribuyente.