Existió un peligro efectivo para el patrimonio de la víctima, sin importar si la afectación habría resultado mínima, pues no es un requisito exigido por la ley [y] se debe concluir que la conducta del acusado es antijurídica formal y materialmente.
Existió un peligro efectivo para el patrimonio de la víctima, sin importar si la afectación habría resultado mínima, pues no es un requisito exigido por la ley [y] se debe concluir que la conducta del acusado es antijurídica formal y materialmente.