El «ICA recae sobre la prestación de servicios en una jurisdicción municipal, de manera que como regla general para establecer la territorialidad de dicho impuesto es necesario determinar el lugar en el cual el servicio fue efectivamente ejecutado»; de modo que, si el contribuyente demuestra que ejerció la actividad de servicios en otro municipio, el otro que fiscaliza no puede gravar los ingresos generados fuera de su territorio.