Le corresponde a la Sala resolver si el Tribunal se equivocó en la interpretación que realizó del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y, como consecuencia de ello, negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes respecto de quien cumplió con el término mínimo de convivencia exigido en la ley y concilió la cesación de efectos civiles del matrimonio, con causa a la violencia intrafamiliar.