La Corte declaró que el artículo 169 de la Ley 2294 de 2023, referente a la creación y determinación de la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la dirección nacional de derecho de autor, no viola el artículo 338 de la Constitución. Por ende, resolvió su exequibilidad por el cargo elevado con fundamento en dicho artículo superior.