Cuando la Administración establezca la existencia de la diferencia patrimonial reseñada, al contribuyente le corresponde la carga de demostrar que la misma está justificada, pues de lo contrario constituye renta gravable.
Cuando la Administración establezca la existencia de la diferencia patrimonial reseñada, al contribuyente le corresponde la carga de demostrar que la misma está justificada, pues de lo contrario constituye renta gravable.