La Corte condiciona el inciso segundo del artículo 132 del Decreto Ley 262 de 2000, en el entendido que los procuradores judiciales II tienen derecho al mismo número de días de permiso remunerado al mes por causa justificada que tengan los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo. Este condicionamiento se hace con el fin de adecuar la norma a la regla de equiparación prevista en el artículo 280 constitucional.

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