Por la cual se establece el procedimiento para la determinación del precio paridad internacional que deberá ser utilizado como ingreso al productor dentro del mecanismo diferencial de estabilización de precios para la Gasolina Motor Corriente (GMC) y el Aceite Combustible para Motores (ACPM) para Grandes Consumidores y aquellos Consumidores Finales que consuman, en promedio anual, más de 20.000 galones mes.