El tratamiento del impuesto sobre las ventas contemplado en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario para la partida 87.11, aplica únicamente para los bienes que de manera expresa allí se indican.
El tratamiento del impuesto sobre las ventas contemplado en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario para la partida 87.11, aplica únicamente para los bienes que de manera expresa allí se indican.