El beneficio fiscal contemplado en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario es aplicable a las utilidades provenientes de la negociación de ETF listados en el Mercado Global Colombiano (MGC), siempre que su subyacente esté representado en acciones.
El beneficio fiscal contemplado en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario es aplicable a las utilidades provenientes de la negociación de ETF listados en el Mercado Global Colombiano (MGC), siempre que su subyacente esté representado en acciones.