Cuando la agencia de aduanas incurre en la infracción administrativa del numeral 2.2. del artículo 36 del Decreto ley 920 de 2023, no procederá la cancelación de la autorización sino su pérdida, por expresa disposición de la referida ley.
Cuando la agencia de aduanas incurre en la infracción administrativa del numeral 2.2. del artículo 36 del Decreto ley 920 de 2023, no procederá la cancelación de la autorización sino su pérdida, por expresa disposición de la referida ley.