Es posible aplicar la deducción en el impuesto sobre la renta del 1% de las adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta, establecida en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario, siempre que se pueda probar que el pago se realizó a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico y se cumplan los otros requisitos establecidos en la ley.