Cuando se modifica la declaración de importación temporal de largo plazo (antes del vencimiento del plazo de esta) a importación ordinaria: (i) se deben pagar la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas y (ii) dichos tributos aduaneros se han debido liquidar en USD a las tarifas vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación temporal de largo plazo.

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