La Resolución No.1407 de 2018 no tiene relación alguna con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas dispuesto en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, por cuanto la Ley no previó ningún mecanismo de no causación o exención de dicho impuesto para las empresas que se encuentren acogidas o sean beneficiarias del plan colectivo.