Lo cancelado por «bono de asistencia» no era otra cosa que una remuneración directa del servicio, por tanto, constituía factor salarial, y no podía desalarizarse parcialmente; que, en consecuencia, debían reliquidarse los conceptos que se excluyen, esto es, «horas extras, extras nocturnas, extras dominicales, festivos y vacaciones disfrutadas en tiempo».

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