La posibilidad del reclamante de obtener una indemnización plena de perjuicios, solo es factible cuando se conocen a ciencia cierta o con un grado relevante de certeza, las consecuencias del daño en su salud e integridad corporal y mental.
La posibilidad del reclamante de obtener una indemnización plena de perjuicios, solo es factible cuando se conocen a ciencia cierta o con un grado relevante de certeza, las consecuencias del daño en su salud e integridad corporal y mental.