La Corte ha admitido la posibilidad de aproximar el número de semanas cotizadas al entero siguiente, pero advirtiendo que ello procede cuando la fracción de semanas de cotización supera el 0,5; lo anterior por razones de justicia y equidad y a efectos de no desamparar al afiliado o a sus beneficiarios, cuando le falte una cantidad ínfima para cumplir el número mínimo de cotizaciones fijado por la ley.