No es procedente la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y la retención en la fuente en IVA por parte de las entidades adquirentes o pagadoras, en aquellos pagos recaudados por intermediarios mandatarios (agentes de recaudo) por adquisiciones de bienes y servicios digitales de Comercios Internacionales (entidades extranjeras no residentes en Colombia y sin Presencia Económica Significativa en el país) cuando se realizan estos pagos con tarjeta débito y/o crédito. 

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