Se busca modificar el Estatuto Tributario y dictar otras disposiciones.
Se aclara el numeral 3 del Oficio 020486 – int 2013 del 16 de agosto de 2019, en el sentido de que los costos y gastos por pagos por salarios, prestaciones sociales, depreciaciones, erogaciones en cumplimiento de disposiciones legales, impuestos pagados e intereses, no se incluyen en el renglón de «Compras de bienes y servicios no gravados» en el Formulario 300 «Declaración de Impuesto sobre las Ventas».
Para la inscripción, actualización o renovación del Registro Único de Proponentes, la persona jurídica deberá presentar, entre otros documentos los estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial cuando la norma aplicable lo exija.
Corte declara inconstitucional cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio mediante la ley del Plan Nacional de Desarrollo.
Los terceros que deban responder de manera subsidiaria o solidaria deben ser vinculados al proceso desde el acto preparatorio a aquel que impone de una sanción o determina un tributo, para que así se les concedan las garantías propias del derecho al debido proceso y los actos administrativos les sean oponibles y constituyan un título ejecutivo válido en su contra.
Directrices de coordinación de la acción inter institucional para la sustitución de cultivos de uso ilícito en el marco de la política nacional de drogas 2023-2033 y el cumplimiento del acuerdo final de paz.
Solo los productos que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, están excluidos de IVA de acuerdo con el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario.
Todos los documentos expedidos por la entidad estatal durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.
Corte declaró la exequibilidad condicionada de la norma prevista en el segundo inciso del artículo 153 del Código General del Proceso relacionado con el trámite del amparo de pobreza, en el entendido de que la sanción allí contenida sólo procede cuando se compruebe que el solicitante de un amparo de pobreza incurrió en una actuación de mala fe.
El actor no había iniciado el trámite de exoneración de cuota alimentaria ante el Juez natural antes de la interposición de esta acción constitucional, lo que devela la improcedencia de este mecanismo por irrespeto al requisito de precedencia en comento.