Decimoséptima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.
Cuando exista una convocatoria limitada a Mipyme y el proponente se presente al proceso como estructura plural, éste proponente deberá estar integrado en su totalidad por Mipyme, como quiera que el sujeto objeto del incentivo es la Mipyme debido a su tamaño empresarial y no en función de su participación como proponente singular o plural.
Validez de los conceptos del CTCP.
Los BEPS al ser clasificados como parte de los servicios complementarios del Sistema Integral de Seguridad Social, funcionan como un mecanismo autónomo e independiente del Sistema General de Pensiones (SGP). Por lo tanto, no constituyen ni reemplazan una pensión, aunque coexistan con este régimen. En consecuencia, no pueden recibir el tratamiento tributario aplicable al régimen de pensiones.
El numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario señala que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA únicamente los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial señaladas en la misma disposición.
La capacidad de pasajeros de los vehículos clase bus, con carrocería tipo escalera (Chivas), será el registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito, el cual tiene como fundamento la ficha técnica de homologación, y que la vez, debe estar contenida la licencia de tránsito.
Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.
Sexta Adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022.
Adición al Concepto 900829 – interno 027 del 3 de febrero de 2021.
Para liquidar el impuesto sobre las ventas en la importación de bienes finales producidos con materias primas provenientes del exterior y consignadas o endosadas a un usuario industrial de zona franca, se aplica la regla general para determinar la base gravable prevista en el inciso 1 del artículo 459 del Estatuto Tributario.
Los cambios en el valor razonable se deben reconocer en el estado de resultados y no en el patrimonio.