En la medida en que el Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) acredite el ingreso de ciudadanos extranjeros no residentes al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, estos resultaran cubiertos con la exención de que trata el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Dado que los TIDIS son títulos valores emitidos a disposición del contribuyente, su uso para el pago de impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos y Aduanas se considera una disposición de recursos realizada por su titular como usuario de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, como es el caso de DECEVAL. En consecuencia, dicho pago generará el hecho imponible del Gravamen a los Movimientos Financieros, al corresponder a la liquidación de valores para el cumplimiento de obligaciones.
La autoridad aduanera debe abstenerse de adelantar el proceso administrativo sancionatorio cuando haya operado la caducidad administrativa aduanera.
Controversias sobre transferencias de bienes fiscales entre entidades conforme al artículo 276 de la Ley 1955 de 2019 y Decreto 523 de 2021.
Exención del impuesto sobre las ventas - IVA y el impuesto al consumo para las Embajadas y Organizaciones No Gubernamentales.
La reactivación del Registro Único Tributario -RUT podrá ser ordenada por autoridad competente en los casos en que hubiere lugar a ello.
Capacidad de los comerciantes respecto de actividades no registradas en el RUES.
Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
Aplicación de la medida cautelar de retención temporal prevista en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023 (Segunda visita).
El hecho de que la normativa aduanera permita que el documento soporte físico pueda ser objeto de digitalización, no presupone un desconocimiento de la obligación que tiene el declarante de presentar en original dicho documento en el caso que la DIAN así lo requiera.
La realización de promociones, rifas y sorteos no se encuentra comprendida dentro del objeto social exclusivo de las sociedades de financiación colaborativa, razón por la cual estas no están habilitadas para desarrollar tales actividades.