Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se reducen las barreras para la adquisición de vivienda, por medio de créditos hipotecarios y leasing habitacional, se promueve la utilización de energía limpias para viviendas y se dictan otras disposiciones – Vivienda al alcance de todos-.
Por el cual se modifica parcialmente el Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar -apuestas permanentes o chance-.
El numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario señala que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA únicamente los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial señaladas en la misma disposición.
Base de cotización de los trabajadores independientes sin prestación de servicios, entre los que se cuentan los rentistas de capital.
Derogar la Circular Externa No. 004 de 13 de diciembre de 2023 y modificar lo dispuesto en el numeral 2.16. del Capitulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.
La capacidad de pasajeros de los vehículos clase bus, con carrocería tipo escalera (Chivas), será el registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito, el cual tiene como fundamento la ficha técnica de homologación, y que la vez, debe estar contenida la licencia de tránsito.
Las expensas glosadas constituyen activos fijos y, por consiguiente, sin perjuicio de que fueran susceptibles de amortización para efectos del impuesto sobre la renta bajo lo dispuesto en los artículos 74 y 142 del Estatuto Tributario, el IVA pagado en su adquisición no podía tomarse como descontable, en virtud de la prohibición establecida en el artículo 491 del Estatuto Tributario.
Lo cancelado por «bono de asistencia» no era otra cosa que una remuneración directa del servicio, por tanto, constituía factor salarial, y no podía desalarizarse parcialmente; que, en consecuencia, debían reliquidarse los conceptos que se excluyen, esto es, «horas extras, extras nocturnas, extras dominicales, festivos y vacaciones disfrutadas en tiempo».