Derogar la Circular Externa No. 004 de 13 de diciembre de 2023 y modificar lo dispuesto en el numeral 2.16. del Capitulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.
La capacidad de pasajeros de los vehículos clase bus, con carrocería tipo escalera (Chivas), será el registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito, el cual tiene como fundamento la ficha técnica de homologación, y que la vez, debe estar contenida la licencia de tránsito.
Las expensas glosadas constituyen activos fijos y, por consiguiente, sin perjuicio de que fueran susceptibles de amortización para efectos del impuesto sobre la renta bajo lo dispuesto en los artículos 74 y 142 del Estatuto Tributario, el IVA pagado en su adquisición no podía tomarse como descontable, en virtud de la prohibición establecida en el artículo 491 del Estatuto Tributario.
Lo cancelado por «bono de asistencia» no era otra cosa que una remuneración directa del servicio, por tanto, constituía factor salarial, y no podía desalarizarse parcialmente; que, en consecuencia, debían reliquidarse los conceptos que se excluyen, esto es, «horas extras, extras nocturnas, extras dominicales, festivos y vacaciones disfrutadas en tiempo».
Por medio de la cual se dictan disposiciones para garantizar el acceso universal y obligatorio, en todo el territorio nacional, al programa madre canguro, en beneficio de neonatos prematuros y/o de bajo peso al nacer.
Adición al Concepto 900829 – interno 027 del 3 de febrero de 2021.
Sexta Adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022.
Supuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que opere la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud.
Para efectos arancelarios, solo puede considerarse glucosa aquel producto obtenido de la hidrólisis de almidón o fécula cuyo contenido de azúcares reductores expresados en dextrosa sobre materia seca es igual o superior al 20%.