Por la cual se establecen los criterios, requisitos mínimos que deberán cumplir los proyectos de energía eléctrica y gas combustible construidos en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos, para ser recibidos a satisfacción por el Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones.
Capacidad de los comerciantes respecto de actividades no registradas en el RUES.
Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
Aplicación de la medida cautelar de retención temporal prevista en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023 (Segunda visita).
Corte declaró exequible la exclusión de las áreas del Sistema de Parques Nacionales de la posibilidad de adjudicación colectiva a favor de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Condiciones de articulación e integración del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi y otras modalidades de las infraestructuras de transporte.
El hecho de que la normativa aduanera permita que el documento soporte físico pueda ser objeto de digitalización, no presupone un desconocimiento de la obligación que tiene el declarante de presentar en original dicho documento en el caso que la DIAN así lo requiera.
La realización de promociones, rifas y sorteos no se encuentra comprendida dentro del objeto social exclusivo de las sociedades de financiación colaborativa, razón por la cual estas no están habilitadas para desarrollar tales actividades.
Las denominadas cervezas sin alcohol, no se encuentran sujetas a las obligaciones formales y sustanciales derivadas del Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de que trata la Ley 223 de 1995.
La iniciativa exclusiva del alcalde, exigida por el artículo 14 de la Ley Orgánica 2082 de 2021 para que el concejo municipal o distrital de una «ciudad capital» establezca en su jurisdicción disposiciones basadas en la normativa del impuesto predial o del ICA que rige para el Distrito Capital, no restringe la potestad que tiene el cuerpo de representación popular para modificar en el trámite de aprobación del acuerdo las normas inicialmente propuestas por el alcalde.