Debe existir dependencia económica como soporte fundamental para proceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Esta difiere de la simple colaboración, ayuda o contribución que los hijos pueden otorgar a sus padres.
Se declara la nulidad de la expresión «sin que se requiera acto administrativo que así lo indique» contenida en el párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 963 de 2020.
En el escenario de convivencia simultánea del afiliado con 2 de las aspirantes a la pensión de sobrevivientes disputada es meramente hipotético, en la medida en que la impugnante no demostró que hubiese Convivido con él durante el lapso legalmente requerido.