Corte declaró inexequible la expresión «prevista en el artículo anterior», contenida en el inciso segundo del artículo 153 del Código Penal, por considerar que vulnera el principio de estricta legalidad.
No se podrá disfrutar de una pensión por retiro programado si el capital ahorrado más el bono pensional, si es del caso, únicamente alcance para una pensión inferior a la mínima y el afiliado no tenga acceso a la garantía estatal de pensión mínima.
La importadora, al aceptar que conoció el contenido de la liquidación oficial de revisión el 29 de enero de 2021, se notificó por conducta concluyente, lo que le imponía el deber de ejercer el recurso de reconsideración, que es obligatorio para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin que la interposición por un tercero sirva para acreditar el cumplimiento del requisito previo para demandar.
Aunque el vínculo entre la accionante y la empresa había sido presentado como comercial, existían elementos propios de una relación laboral encubierta.
Al desplegar las actuaciones de gestión administrativa tributaria la UGPP tiene la potestad para interpretar y aplicar las disposiciones laborales con miras a establecer los pagos que hacen base para los aportes al SPS.
La Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 0131 de 5 de febrero de 2025, «[p]or el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40 % en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar», por no haber cumplido con el requisito previsto en el artículo 214.1 de la Constitución Política (que establece que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros).
Corte declaró inexequible norma dictada en uso de facultades extraordinarias por violar el principio constitucional del mérito como eje axial de la Constitución, así como los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos públicos, dado que establecía un privilegio desproporcionado en favor de los nombramientos en encargo o provisionalidad de la DIAN, en detrimento de los ganadores del concurso de méritos.
Corte reitera protección a los derechos de petición y de información de periodistas para acceder a los datos de miembros de instituciones religiosas, en el marco de investigaciones relacionadas con presuntas conductas sobre violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes y también ordena entregar la información relativa a los sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad.
Corte Constitucional declaró inexequible la prohibición establecida en el numeral primero del artículo 409 de la Ley 906 de 2004, según la cual las personas con enfermedades o trastornos mentales no pueden ser peritos o peritas en el proceso penal.
Corte estudió un cargo por violación al principio de unidad de materia y declaró exequible el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 que faculta a los concejos de las ciudades capitales para adoptar, bajo ciertas condiciones, las normas que rigen para Bogotá en materia de impuestos predial unificado e industria y comercio.
Se establece que la autonomía fiscal de las entidades territoriales si bien está conferida por la Carta Política, no es absoluta, pues está limitada por la Constitución y la ley. Por lo tanto, los acuerdos de los concejos municipales no pueden desconocer o incumplir lo que dichas normas fijen en relación con los tributos que se pretenden decretar en la respectiva jurisdicción.