Por la cual se amplía el ámbito de aplicación y la vigencia de las medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista.
Por la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Cuando una afiliada hubiere efectuado cotizaciones por un periodo inferior al tiempo de la gestación, el reconocimiento y pago de la licencia se realizará por un valor proporcional a las semanas cotizadas.
Las acciones de tutela contra providencia judicial en las que se alega que las vulneraciones a los derechos fundamentales del accionante son producto de irregularidades procesales en el curso del proceso ordinario, deben demostrar que dicho yerro tuvo un «efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna».
La DIAN no podía exigir como requisito para acceder al beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta del año gravable, la contratación de personal o vinculación de trabajadores en el año en que se constituyó la empresa y que se registró en la Cámara de Comercio, toda vez que la ley no lo contemplaba.
Por la cual se adopta para Colombia la iniciativa internacional «Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres».
Determinación de período de baja hidrología en aplicación del numeral 4 del artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015.
En relación con el impuesto al patrimonio el valor del patrimonio bruto determinado en el año 2020, para efectos del parágrafo 2 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, corresponde al valor declarado por el contribuyente por dicha vigencia fiscal o al determinado mediante liquidación oficial por la Administración Tributaria.
Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD la función de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
La mora en los aportes a pensiones por parte del empleador no impide el reconocimiento de la prestación, pues el trabajador no puede sufrir las consecuencias del incumplimiento de su contratante, cuando su administradora de pensiones no ejerció las acciones de cobro de los dineros adeudados.