La notificación por aviso no reemplaza la notificación prevista en el artículo 565 del ETN por medio de publicación en un periódico de circulación nacional.
La Corte declaró que la modificación que se introdujo en la reforma tributaria a los delitos fiscales cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo y, declaró que la determinación del ingreso base de cotización para los independientes y la reducción transitoria de sanciones propuestas o determinadas por la UGPP respecto de contribuciones parafiscales de seguridad social, se ajustaron al principio de unidad de materia.
Por la cual se adopta y actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictan otras disposiciones.
Instrucciones para reporte de INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA- DIAN – Año Gravable 2023 – Bogotá, Distrito Capital, NIT 899.999.061.
Cuando se modifica la declaración de importación temporal de largo plazo (antes del vencimiento del plazo de esta) a importación ordinaria: (i) se deben pagar la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas y (ii) dichos tributos aduaneros se han debido liquidar en USD a las tarifas vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación temporal de largo plazo.
El plazo para adjudicar se cuenta desde que vence el término de 5 días con el que cuentan los oferentes para subsanar y presentar observaciones al informe de evaluación.
Corte Constitucional declaró exequibles las normas sobre mediación policial contenidas en la ley 2220 de 2022, pues no desconocen el principio de unidad de materia contenido en los artículos 158 y 169 de la constitución política de 1991.
Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida de que trata el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023.
Por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 «Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales» prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2024 y siguientes.
Los funcionarios administrativos de nacionalidad colombiana al no estar acreditados en el Portal de Acreditaciones de Protocolo no están cubiertos con el tratamiento exceptivo del impuesto de renta, previsto en el artículo 12 del Convenio Sede entre el Gobierno de Colombia y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).