Por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política, se reconoce la mesada catorce para la fuerza pública y se dictan otras disposiciones. (Segunda Vuelta).
Por la cual se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al objetivo de «hambre cero» en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se establecen los lineamientos para realizar el reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI) relacionada con la asignación de recursos correspondientes al subsidio comunitario otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 1697 del 18 de octubre de 2023.
Modificación del modelo de pérdida esperada y otras disposiciones para gestionar el riesgo de crédito, contenidas en el Capítulo II y sus Anexos 1 y 2 del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
Corte Constitucional dejó sin efectos una decisión del Consejo de Estado que negó las pretensiones de la parte demandante en un proceso de reparación directa, por un presunto caso de ejecución extrajudicial. Al hacerlo, la Corte reafirmó la importancia del precedente sobre la flexibilidad probatoria para resolver casos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos.
Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones 000068 y 000069 del 9 de agosto de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-.
Por medio de la cual se modifica la Resolución 000017 del 19 de febrero de 2024, «Por la cual se autoriza a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera el apoyo temporal a los empleados públicos de la DIAN en las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera durante el año 2024».
Las transacciones realizadas por una sucursal en el exterior deberán ser reconocidas fiscalmente en pesos colombianos.
Alcance de la expresión «a cualquier título» considerado en el literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
La empresa usuaria en la contratación respecto del accionante sobrepasó el límite de un año permitido para el trabajo en misión, lo cual se encuentra prohibido, como también celebrar un nuevo contrato con la misma EST u otra diferente para la prestación de ese servicio, ya que de hacerlo desvirtúa la temporalidad del mismo.