Por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas u tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana.
Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021.
Las sanciones establecidas en los artículos 652 y 657 del Estatuto Tributario (E.T.) proceden respecto de hechos diferentes e independientes, frente a los cuales la Administración Tributaria puede adelantar procesos sancionatorios independientes y, en consecuencia, el contribuyente obligado a facturar puede adelantar actuaciones procesales también diferentes e independientes.
Cubrimiento de la prestación de servicios de salud a Habitantes de Calle (indocumentados, por cortas estancias que impiden su identificación y posterior afiliación SAT).
Corte Constitucional declaró inexequibles el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 por vicios en su proceso de formación, particularmente por la violación de los principios de publicidad, consecutividad e identidad flexible.
Por medio del cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021.
Prerrogativas Usuario Aduanero con Trámite Simplificado y Operador Económico Autorizado tipo importador.
La Corte declara inexequibles las disposiciones normativas que establecen la inhabilidad para desempeñar cargos en la Defensoría del Pueblo, tanto en el cargo de defensor del pueblo como en los demás cargos de la entidad, cuando existe una resolución acusatoria o su equivalente.
Corte declaró condicionalmente exequible el parágrafo 1 del artículo 116 de la Ley 115 de 1994, en el que se establecen medidas para garantizar la prestación del servicio educativo estatal en zonas de difícil acceso a favor de las comunidades indígenas, en el entendido que, esta disposición particular y especial, se extiende a los grupos negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros.